INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES (ISS)
¿QUE ES EL INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES?
El Instituto de Servicios Sociales del Colegio de Ingenieros del Perú, cuya denominación abreviada es ISS, es el encargado de los Servicios Sociales, Mutual, Previsión, Seguridad, Recreación y otros similares que brinda a sus colegiados y sus familiares directos.
1. QUIENES TIENEN DERECHO A LOS BENEFICIOS DEL ISS-CIP
Según Art° 21 de la CALIFICACIÓN del Reglamento vigente del ISS-CIP: Tendrán derecho a los beneficios del ISS-CIP todos los ingenieros Ordinarios y Vitalicios que se mantengan al día en sus cuotas institucionales (ordinarias o vitalicias) y que estas hayan sido transferidas, del Consejo Departamental respectivo, al Consejo Nacional. El plazo permitido de deuda será hasta tres (3) meses antes del evento que genera el derecho al beneficio solicitado y cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto y presente Reglamento, según el tipo de asignación solicitada.
Según Art° 21 de la EXCEPCIONES del Reglamento vigente del ISS-CIP:
- En el caso de los beneficiarios mayores de 80 años, con o sin la condición de vitalicio, el plazo permitido de deuda, será hasta doce (12) meses de acuerdo al Art. 4.165 del Estatuto del CIP. La condición de Vitalicio (30 años de aportaciones) por sí sola no implica exoneración del aporte de la cuota del ISS-CIP.
- Quedarán exceptuados permanentemente de la obligación del aporte al ISS, los ingenieros Vitalicios mayores de 70 años que hayan cotizado adicionalmente, al menos durante 10 años y que tengan diagnóstico de incapacidad permanente o enfermedad terminal.
- Los ingenieros vitalicios mayores de 80 años, que tengan deuda, que hayan cotizado ininterrumpidamente sus cuotas institucionales por más de 45 años, tendrán derecho, de manera excepcional, a los beneficios que otorga el ISS-CIP.
2. CUALES SON LOS SERVICIOS QUE BRINDA ACTUALMENTE EL ISS-CIP:
- Asignación por Fallecimiento del Titular……………………………………………………….S/. 5,000.00
- Asignación por Incapacidad Permanente del Titular:……………………………………S/. 2,400.00
- Asignación por Apoyo Solidario al Titular……………………………………………………..S/. 1,500.00
- Asignación por Fallecimiento del cónyuge del Titular…………………………………..S/. 1,600.00
- Asignación por Fallecimiento de Hijos del Titular, menores de 18 años………….S/. 700.00
3. CARTA DECLARATORIA DE BENEFICIARIOS
Según Art° 26 del Reglamento vigente del ISS-CIP: El colegiado tiene el derecho de designar a sus beneficiarios. Para tal fin presentará ante la Dirección del ISS Departamental, una Carta Declaratoria de Designación de Beneficiarios, que tendrá el valor de una Declaración Jurada, con firma legalizada ante Notario Público o por los Fedatarios del CIP (Director Secretario Nacional y Departamental) señalando la fecha de emisión de fedateo. Asimismo, se especificará a la persona, o personas, que accederían al beneficio, así como la modalidad a entregar en caso de fallecimiento. El colegiado podrá indicar en su Declaración jurada, lo siguiente:
- Monto Único, consignando el nombre completo y DNI del beneficiario, a quien le corresponderá el 100%;
- Monto Compartido, consignando el nombre completo de dos o más personas, señalándose el porcentaje correspondiente a cada una; y,
- Opción Sucesiva, consignando el nombre completo de dos o más personas; de modo que corresponderá el 100% a la primera; y, de no existir al deceso del Titular, corresponderá el mismo porcentaje a la segunda opción presentada y así sucesivamente.
La Carta Declaratoria podrá ser sustituida cada vez que así lo requiera el titular, quedando anulada automáticamente la anterior; para ello seguirá el mismo procedimiento. (El Formato podrá descargarlo a través del CIP VIRTUAL, Registrar por la Web CIP o Solicitarlo en su Consejo Departamental del Callao). FORMATO CARTA DECLARATORIA DE BENEFICIARIOS
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