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SECCIÓN CUARTA DE LA ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO

 TÍTULO I : De los Órganos 

[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/2″][vc_column_text]Art. 4.01.- Son Órganos de Gobierno del CIP:

  • El Congreso Nacional de Consejos Departamentales
  • El Consejo Nacional
  • Las Asambleas Departamentales
  • Los Consejos Departamentales.

Art. 4.02.- Son Órganos especializados del CIP:

  • De Desarrollo Profesional
  • Los Capítulos.
  • Deontológicos
  • El Tribunal Nacional de Ética
  • Los Tribunales Departamentales de Ética
  • El Tribunal Ad Hoc Profesional Nacional.

[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/2″][vc_column_text]

  • De Ejercicio Profesional: Centros de Certificación Profesional; La Comisión de Defensa Profesional; De Especialización de Ingeniería: o Centro de Peritaje; o Centro de Arbitraje; o Comisión de Asuntos Municipales y Regionales.
  • Electorales: El Tribunal Electoral Nacional; La Comisión Electoral Nacional; La Comisión Electoral Departamental.
  • Consultivos: El Consejo Consultivo Nacional; El Consejo Consultivo Departamental; La Comisión Nacional de Opinión, Dictamen, Pronunciamiento e Informe Técnico del CIP.
  • De Control: La Comisión Nacional Revisora de Cuentas y Evaluación de Gestión; La Comisión Departamental Revisora de Cuentas y Evaluación de Gestión.
  • De Matrícula. La Comisión Nacional de Colegiación; La Comisión Departamental de Colegiación.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

 Órganos de Gobierno del CD CALLAO

[/vc_column_text][vc_single_image image=»1056″ img_size=»full» alignment=»center»][vc_column_text]

TÍTULO III De los Órganos de Desarrollo Profesional Órganos de Desarrollo Profesional (7 Capítulos)

[/vc_column_text][vc_single_image image=»1061″ img_size=»full» alignment=»center»][vc_column_text]Art. 4.67.- Los Capítulos son los Órganos de Desarrollo Profesional que agrupan a los Ingenieros Colegiados de las distintas especialidades de la ingeniería para consolidar y acrecentar los conocimientos técnicos y científicos provenientes de las experiencias, prácticas y métodos de las distintas disciplinas del ejercicio profesional.[/vc_column_text][vc_column_text]

 TÍTULO IV
De los Organismos Deontológicos
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE ÉTICA

[/vc_column_text][vc_column_text]Art. 4.78.- Los Tribunales Departamentales de Ética son los Órganos competentes para recibir las denuncias contra los Miembros de la Orden adscritos a su Consejo Departamental, por las faltas a la ética profesional, contra la institución, el Estatuto, los Reglamentos, Resoluciones y otras decisiones de obligatorio cumplimiento, emitidas por el CIP[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/2″][vc_column_text]

TÍTULO V
Del Ejercicio Profesional
Del Ejercicio Profesional (Pág. 1)

[/vc_column_text][vc_column_text]De los Centros de Certificación Profesional

Art. 4.99.- La Certificación Profesional es el resultado de un proceso por el cual se verifica y documenta el cumplimiento de requisitos de calidad referidos a competencias profesionales de la ingeniería.

 

La participación de los Consejos Departamentales se realiza a través de los centros de evaluación de competencia de acuerdo a las cuatro Zonas Institucionales del CIP.[/vc_column_text][vc_column_text]De las Comisiones de Defensa Profesional

Art. 4.101.- Las Comisiones de Defensa Profesional tienen por objeto la defensa de los colegiados en cuanto se atente o afecte su Ejercicio de la Profesión.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/2″][vc_column_text]

Del Ejercicio Profesional (Pág. 2)

[/vc_column_text][vc_column_text]De Especialización de Ingeniería

Art. 4.107.- El Centro de Peritaje es el órgano de apoyo del Consejo Departamental, en las que estén constituidos, encargado de organizar y administrar las solicitudes de peritajes, efectuadas por personas naturales o jurídicas no estatales y derivarlas a los especialistas en cada materia para emitir los informes periciales de parte respectivos.

 

Art. 4.108.- El Centro de Arbitraje es el encargado de organizar y administrar los arbitrajes relacionados con la ingeniería, y no resuelve por sí mismo las disputas o controversias derivadas entre las partes, pues actúa prestando asesoramiento y asistencia en su desarrollo conforme a la Ley General de Arbitraje.

 

Art. 4.109.- El Centro de Certificación de Calidad es el órgano de apoyo del Consejo Departamental para completar la formación profesional y capacitar a ingenieros técnicamente competentes en los procesos de calidad en el manejo de los sistemas de gestión de calidad, en las especialidades y versiones reconocidas basados en estándares mundialmente aceptados.

 

Art. 4.110.- La Comisión de Asuntos Municipales es el Órgano especializado cuyo objeto es velar el cumplimiento de las normas técnicas de edificaciones a nivel nacional. Los Consejos Departamentales acreditan a sus Delegados ante las Municipalidades, según sus especialidades, mediante Concursos Públicos cada año, a fin de cubrir las necesidades de las comunas de su jurisdicción, en cumplimiento a las leyes, normas y reglamentos vigentes.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

TÍTULO VI
De los Órganos Electorales

De la Comisión Electoral Departamental

[/vc_column_text][vc_column_text]Art. 4.122.- Las Comisiones Electorales Departamentales son los Órganos encargados, en cada Consejo Departamental, de la realización de las Elecciones Generales del Colegio de Ingenieros del Perú en su jurisdicción.

 

La Comisión Electoral Departamental resolverá las impugnaciones presentadas durante el proceso electoral, según lo estipulado en el Reglamento de Elecciones. Actúa como primera instancia para el proceso electoral del Consejo Departamental, Asamblea Departamental y de los Capítulos.[/vc_column_text][vc_column_text]

TÍTULO VII

De Los Órganos Consultivos

Del Consejo Consultivo Departamental 

[/vc_column_text][vc_column_text]Art. 4.131.- El Consejo Consultivo Departamental es el Órgano asesor del Consejo Departamental. Sus atribuciones están establecidas en su Reglamento.

 

Art. 4.132.- El Consejo Consultivo Departamental está integrado por los ex Decanos departamentales en cada jurisdicción. Se reúne ordinariamente una vez al año, convocado por el[/vc_column_text][vc_column_text]

TITULO VIII

De los Órganos de Control

De la Comisión Departamental Revisora de Cuentas y Evaluación de Gestión

[/vc_column_text][vc_column_text]Art. 4.141.- La Comisión Departamental Revisora de Cuentas y Evaluación de Gestión constituye un Órgano de Control del Colegio de Ingenieros del Perú, encargado de informar al Consejo

Departamental y a la Asamblea Departamental sobre la gestión económica del Consejo Departamental, sus Órganos y las entidades que están a su cargo.

 

La Comisión Departamental Revisora de Cuentas y Evaluación de Gestión está integrada por cinco (5) Miembros hábiles, Ordinarios o Vitalicios, elegidos por la Asamblea Departamental respectiva en su primera sesión, eligiéndose a su Presidente, Vicepresidente, Secretario y dos (2) vocales. Sus funciones y atribuciones concluyen al finalizar el período del ejercicio institucional respectivo.

 

Entiéndase por gestión económica a la información que, a través de sus Estados Financieros, emita el Consejo Departamental a una fecha determinada.

[/vc_column_text][vc_column_text]

TÍTULO IX

De la Matrícula

Capítulo Único De la Comisión Nacional de Colegiación

[/vc_column_text][vc_column_text]Art. 4.144.- Es la encargada de aprobar los casos especiales de las solicitudes de incorporación al CIP y dictar directivas necesarias que deben adoptar los Consejos Departamentales sobre las solicitudes de colegiación.

 

Art. 4.145.- Califica las solicitudes de colegiación de los títulos otorgados por instituciones extranjeras de especialidad de ingeniería que no figuran en la base de datos del CIP evaluándolos con relación a los expedidos por las universidades de mayor prestigio, para los fines de colegiación de ingenieros con Título Extranjero revalidado en el país.

 

Art. 4.146.- Opina y propone al Consejo Nacional sobre la procedencia o no de la colegiación de nuevas especialidades de ingeniería.

 

Art. 4.147.- Lleva un proceso de evaluación en aspectos técnicos y deontológicos.[/vc_column_text][vc_column_text]

TÍTULO XI

De los Institutos 

Capítulo I

Del Instituto de Estudios Profesionales de Ingeniería (IEPI)

[/vc_column_text][vc_column_text]Art. 4.152.- El Instituto de Estudios Profesionales de Ingeniería, cuya denominación abreviada es IEPI, es el órgano profesional de estudio e investigación del Colegio de Ingenieros de Perú que tiene por finalidad proveer al país de ingenieros ética y profesionalmente idóneos para que a través de su participación real y efectiva la Orden contribuyan a la formación y desarrollo de la Nación.

 

Art. 4.153.- El IEPI tiene los objetivos siguientes: a. Complementa, actualiza, perfecciona y especializa permanentemente al más alto nivel, la formación profesional gerencial y empresarial de liderazgo de los ingenieros del país; b. Promueve e investiga el avance de la Ingeniería Peruana y el desarrollo de la Nación; c. Identifica las especialidades que necesita el desarrollo del país, diseña sus perfiles y su curricula y estima su demanda.[/vc_column_text][vc_column_text]

Capítulo II

Del Instituto de Prospectiva y Desarrollo Estratégico (IPyDE) v

[/vc_column_text][vc_column_text]Art. 4.157.- El Instituto de Prospectiva y Desarrollo Estratégico, cuya denominación abreviada es IPyDE, es el órgano de estudios de prospectiva y desarrollo estratégico del Colegio de Ingenieros del Perú, que tiene por finalidad el desarrollo de profesionales ingenieros y la realización y desarrollo de diversos estudios sobre el presente campo.

 

Art. 4.158.- El IPyDE tiene por objetivo la capacitación de los profesionales de la ingeniería en el campo de la prospectiva y de aquellas técnicas afines con miras a determinar estudios de prospectiva.

 

Art. 4.159.- Son funciones del IPyDE las siguientes: a) Desarrollar estudios de prospectiva y desarrollo estratégico del Perú; b) Capacitar y promocionar a los profesionales en las técnicas de la prospectiva y desarrollo estratégico.[/vc_column_text][vc_column_text]

Capítulo III

Del Instituto de Servicios Sociales

[/vc_column_text][vc_column_text]Art. 4.161.- El Instituto de Servicios Sociales, cuya denominación abreviada es ISS, es el encargado de los servicios sociales, mutual, previsión, seguridad, recreación y otros similares.

 

Art. 4.162.- Son atribuciones del Instituto de Servicios Sociales: a. Organizar y ejecutar un sistema de seguridad y previsión social para los Miembros de la Orden; b. Proponer al Congreso Nacional de Consejos Departamentales, la estructura del sistema de seguridad y previsión social, las prestaciones que debe proporcionar, las cotizaciones exigibles a sus Miembros y los reglamentos correspondientes; c. Supervisar el sistema de seguridad y previsión social; d. Organizar los servicios que correspondan para el mayor bienestar de los colegiados, que incluyan a sus familiares directos.[/vc_column_text][vc_column_text]

Capítulo IV

Capítulo IV Del Instituto de Bienestar del Ingeniero

[/vc_column_text][vc_column_text]Art. 4.166.- El Instituto de Bienestar del Ingeniero, cuya denominación abreviada es IBI, es un órgano de apoyo social al ingeniero. El reglamento establece su organización y la designación de sus miembros.

 

Art. 4.167.- Son funciones del Instituto de Bienestar del Ingeniero: a. Otorgar apoyo solidario a los ingenieros de la tercera edad y a los que padezcan enfermedades terminales o graves; b. Establecer mecanismos de ayuda social.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]